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¡Nuevos DERECHOS para FUTBOLISTAS EMBARAZADAS!

Updated: Mar 19, 2021


Estos derechos llegan tras una iniciativa de FIFPro, combinado el modelo de la AFA y la RFEF, 20 años después del Convenio 183 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la Protección de la Maternidad y tras constatar que el Fútbol femenino es un NEGOCIO RENTABLE.


¿De verdad FIFA se PREOCUPA por el FÚTBOL FEMENINO?


Estas normas son unas condiciones mínimas para las 211 Federaciones Miembros de la FIFA





¿QUÉ DERECHOS OFRECE ESTA NORMA?



BAJA POR MATERNIDAD


Supone un DESCANSO LABORAL RETRIBUIDO que se concede a la jugadora que se queda embarazada. El permiso tiene una DURACIÓN MÍNIMA de 14 SEMANAS, de las cuales al menos ocho semanas deberán transcurrir tras el parto y las seis semanas restantes se podrán disfrutar antes de dar a luz. No obstante, la jugadora es quien decide cómo distribuir esas 14 semanas.


Durante el periodo de baja, se deberá mantener, al menos, el 66 % de la REMUNERACIÓN. Ese salario lo deberá abonar el club, la Seguridad Social, un seguro o pueden acordar conjuntamente cualquier otro método, pero el club deberá garantizar que la jugadora recibe esa parte de su salario.


La baja por maternidad en España es de 16 semanas y la jugadora tiene derecho a renovar un año adicional si el embarazo se produce en el último año de contrato.


PROTECCIÓN DURANTE EL EMBARAZO


Únicamente la jugadora puede decidir hasta cuándo quiere seguir jugando, aunque se encuentre en buenas condiciones físicas. Pero, ¿qué sucede si la jugadora no puede continuar jugando (o no es seguro que lo haga) y aún no puede disfrutar de la baja por maternidad? En este caso, club y jugadora formalizarán un PLAN DE EMPLEO ALTERNATIVO donde se le asignarán otras funciones que sí pueda llevar a cabo, manteniendo así la remuneración completa.



VUELTA AL TRABAJO


La jugadora, junto con su médico y otro médico designado en consenso con el club, decidirán cuándo puede volver a jugar. A su regreso, el club deberá ayudar a la REINTEGRACIÓN facilitando su participación en competiciones domésticas, así como proporcionar apoyo médico y físico.

Además, el club deberá proporcionar unas INSTALACIONES ADECUADAS para que la jugadora pueda ALIMENTAR AL BEBÉ mientras entrena y/o juega.



INSCRIPCIÓN


Se configura como una excepción a la norma (art. 6 RETJ), ya que se puede llevar a cabo FUERA DEL PERIODO PERMITIDO. Se establece en un doble sentido:


  • En principio, el club deberá MANTENERLA INSCRITA. Sin embargo, puede acordar la baja con el club, en cuyo caso deberá ser inscrita a su vuelta de la baja aun estando fuera del periodo de registro.


  • JUGADORA SUSTITUTA TEMPORAL. Una vez que la jugadora está de baja por maternidad, el club tiene la posibilidad de inscribir a otra jugadora para que la sustituya. El tiempo de la sustitución transcurrirá desde el día en que comienza la baja hasta el día antes de que empiece el primer periodo de registro tras la vuelta al club de la jugadora que se encontraba de baja. No obstante, club y jugadora podrán acordar otras condiciones o incluso el club puede acabar inscribiendo a esa jugadora con carácter permanente.



PROTECCIÓN ESPECIAL POR DESPIDO


Si un club despide a una jugadora que esté embarazada, se presume que el motivo del despido es el embarazo; es decir, un DESPIDO SIN JUSTA CAUSA (a menos que el club demuestre lo contrario) y se enfrentará a cuatro sanciones (art. 18 RETJ):


  • Deberá INDEMNIZAR a la jugadora con el VALOR RESIDUAL DEL CONTRATO. Hay dos maneras de calcularlo:

  1. Si la jugadora NO HA FIRMADO CONTRATO con un nuevo club, se le indemnizará con el 100 % de ese valor residual.

  2. Si la jugadora HA FIRMADO CONTRATO con un nuevo club, al valor residual se le restará el valor del nuevo contrato por el tiempo restante del anterior contrato (en el video se explica con un ejemplo).


  • Deberá INDEMNIZAR a la jugadora con 6 MENSUALIDADES EXTRAS.


  • El club se enfrentará a una SANCIÓN ECONÓMICA.


  • PROHIBICIÓN DE INSCRIBIR nuevas jugadoras durante DOS PERIODOS CONSECUTIVOS.



CONDICIONES MÁS FAVORABLES


Estas normas son unas CONDICIONES MÍNIMAS para que las 211 Federaciones Miembros de la FIFA tengan una base unificada. Por tanto, si la normativa nacional, el convenio colectivo o incluso el propio contrato firmado entre las partes establece condiciones laborales más favorables, deberán aplicarse estas últimas:


  • ESPAÑA

  1. La BAJA POR MATERNIDAD es de 16 SEMANAS, por lo que la jugadora tendrá más tiempo para disfrutar del permiso retribuido.

  2. El CONVENIO COLECTIVO del fútbol femenino permite que la jugadora tenga derecho a RENOVAR UN AÑO más en las mismas condiciones si el embarazo se produce en el último año de contrato.


  • COLOMBIA

  1. La normativa nacional señala que la BAJA POR MATERNIDAD es de 18 SEMANAS.



Se considera futbolista profesional aquella que tenga contrato laboral por escrito y tenga una remuneración superior a los gastos que le ocasiona generar la actividad


¿A QUIÉN SE APLICA ESTAS NORMAS?


Desde antes de su entrada en vigor, ha existido la incertidumbre por saber quiénes son las jugadoras que pueden verse beneficiadas, ya que la normativa dice que se aplicará a JUGADORAS PROFESIONALES. Pero ¿qué se entiende por profesionales?

El hecho de que se aplique al fútbol profesional, no hace referencia la liga o el ente que organiza la competición, sino a la condición de la jugadora. Y en este sentido, la FIFA ya establecía en su normativa que profesional es aquella jugadora que:


  • Tiene un CONTRATO LABORAL ESCRITO.


  • Recibe una REMUNERACIÓN superior al coste de realizar la actividad.



PROBLEMAS QUE TRAE LA NORMA


Estas normas constituyen un punto de partida y habrá que esperar a ver cómo se desarrolla en la práctica, principalmente en la Cámara de Resolución de Disputas de FIFA, y eventualmente el TAS/CAS. Sin embargo, sobre el papel se plantean algunas cuestiones:


  • En COLOMBIA, por citar un ejemplo, el campeonato tiene una duración de dos meses, por lo que difícilmente se podrán aplicar estas normas.


  • ¿Por qué no se ha aprovechado esta oportunidad para regular la PATERNIDAD en el fútbol masculino?


  • ¿Qué sucede si quien queda embarazada es la ENTRENADORA? Quizás habría sido una buena oportunidad regular esta situación teniendo en cuenta que esta norma se publica conjuntamente con la normativa sobre las condiciones laborales de los entrenadores.


Lo cierto es que esta norma no ha dejado contentas a todas las partes, y así lo ha hecho saber FIFPro que ha anunciado seguir trabajando para implantar su política parental al 100 %.


Sin embargo, algunas jugadoras han celebrado este HITO HISTÓRICO, como la chilena Javiera Toro, que a través de la cuenta de Twitter de la FIFA publicaba un video en el que se mostraba emocionada porque esta norma permitiría que ninguna jugadora tuviera que pasar por las dificultades que ella tuvo.



¿POR QUÉ AHORA?


Gianni Infantino, presidente de la FIFA, presentó esta norma diciendo: "Después del gran crecimiento experimentado recientemente y del éxito sin precedentes de la última edición de la Copa Mundial Femenina de la FIFA, celebrada en Francia el año pasado, el fútbol femenino alcanza ahora un nuevo estadio en su desarrollo" y "El paso lógico era adoptar un marco regulatorio apropiado y ajustado a las necesidades del fútbol femenino".


TRADUZCO: tras el éxito del Mundial Femenino de Francia 2019, donde hubo más de mil millones de espectadores, y saber que la camiseta de fútbol más vendida de la historia es la de la selección femenina de Estados Unidos que ganó aquella final, nos hemos dado cuenta de que el fútbol femenino genera el suficiente dinero como para preocuparnos por él.


El problema de todo esto es que la FIFA es una organización sin ánimo de lucro, así que las decisiones para impulsar el fútbol femenino deberían de darse antes de comprobar los resultados económicos.




FUENTES CONSULTADAS


 
 
 

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